Unidad de Vigilancia Aduanera

Funciones:

  • Ejecutar operaciones relacionadas con la prevención de los delitos contra la Administración Aduanera en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  • Ejercer vigilancia y labores de inteligencia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  • Realizar las investigaciones técnicas científicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero, en coordinación con la Fiscalía General;
  • Aprehender y retener provisionalmente las mercancías abandonadas, rezagadas o que ingresen al país por lugares no habitados y entregarlas al Director Distrital que corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas;
  • Aprehender y retener provisionalmente mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia del cometimiento de una infracción aduanera tributaria y ponerlas a disposición de la Dirección Distrital en el plazo máximo de 48 horas, y, en los casos de delitos flagrantes, acorde a lo que dispone la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal (COIP);
  • Inspeccionar y capturar a los presuntos responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes acorde a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para los delitos flagrantes;
  • Inspeccionar y aprehender mercancías, bienes y medios de transporte en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  • Realizar allanamientos de domicilios particulares o empresariales para aprehender mercancías y capturar a los presuntos responsables por delitos contra la Administración Aduanera, por lo que solicitará a la Fiscalía el trámite y solicitud de la orden escrita por el Juez competente;
  • Planificar y coordinar con la Fuerza Armadas y Policía Nacional operativos de control en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  • Coordinar las actividades operativas con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas información y proporcionársela, con relación al ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  • Requerir permanentemente el listado de personas, con relación a su ingreso o salida del territorio nacional, a la autoridad competente, la misma que estará obligada a concederlo;
  • Colaborar y capturar a personas, mercancías y medios de transporte, en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores, armas, municiones y explosivos;
  • Colaborar y capturar a personas, mercancías y medios de transporte, en el control de lavado de activos, de conformidad con lo establecido en la Ley para reprimir el Lavado de Activos;
  • Ejercer el control en la Zona Marítima Ecuatoriana, con el fin de realizar aprehensiones de mercancías, así como capturar a los presuntos responsables por delitos contra la Administración Aduanera y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;
  • Evitar la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de mercancía de la flora y fauna silvestres en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  • Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.