Funciones y Atribuciones
“Creando Cultura de Inteligencia para la Patria nueva”
Secretaría Nacional de Inteligencia
La Secretaría Nacional de Inteligencia es el órgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia, con rango de Ministerio de Estado, responsable de producir inteligencia, inteligencia estratégica y contrainteligencia.
Competencia:
Dentro del ámbito de su competencia, y sin perjuicio de aquellas establecidas por ley a la Secretaría Nacional de Inteligencia le corresponde:
a) Coordinar e integrar a los distintos organismos de Inteligencia existentes del Estado y otros de similar naturaleza que se crearen en el futuro;
b) Dar cumplimiento a las políticas generales y a la orientación establecidas por el Presidente de la República, para desarrollar la actividad de Inteligencia;
c) Identificar las amenazas, riesgos y vulnerabilidades internas y externas, con el apoyo de las entidades que conforman el sector público, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual se establecerán mecanismos de enlace y entrega de información relacionada con la Seguridad Pública y del Estado, de conformidad con el Plan Nacional de Seguridad Integral;
d) Realizar la adquisición de equipos y tecnología, y contratar la prestación de servicios de acuerdo con la normativa especial establecida para la ejecución de operaciones encubiertas de inteligencia y seguridad.
e) Proporcionar, los análisis e inteligencia estratégica producida al Presidente o Presidenta de la República, Ministro Coordinador de Seguridad o quien haga sus veces y a los organismos que tienen la responsabilidad de formular respuestas para evitar afectaciones a los intereses del Estado;
f) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con servicios de inteligencia de otros países siempre y cuando no afecten la Soberanía del Estado y que incluyan operaciones de inteligencia criminal en el país; y
g) Identificar las estructuras, la dimensión y los impactos a la seguridad pública y del Estado del crimen organizado nacional y transnacional, y su colaboración con los fines del sistema nacional de justicia criminal y cuando corresponda con operaciones internacionales en contra del crimen transnacional.