N° 526

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 2 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como deber primordial del Estado, garantizar y defender la soberanía nacional y la seguridad integral;

Que, los numerales 6 y 17 del artículo 147 de la Carta Magna contemplan entre las atribuciones del Presidente Constitucional de la República, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de la coordinación, asó como velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública y ejercer la dirección de la política de la defensa nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, mediante la Ley de Seguridad Pública y del Estado publicada en el Registro Oficial Suplemento 35 de 28 de septiembre de 2009 se creó la Secretaría Nacional de Inteligencia como una entidad de derecho público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1768 publicado en el Registro Oficial Suplemento 613 de 16 de junio de 2009 se reorganizó la Dirección Nacional de Inteligencia y se creó la Secretaría de Inteligencia con sede en la ciudad de Quito, con independencia administrativa y financiera;

Que, a través de la Disposición General del Decreto Ejecutivo 62 publicado en Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y se cambió la denominación de “Secretaría Nacional de Inteligencia” a “Secretaría de Inteligencia”;

Que, el Decreto Ejecutivo 501 de 12 de septiembre de 2018, derogó el Decreto Ejecutivo 248 publicado en el Registro Oficial Suplemento n° 158 de 11 de enero de 2018 y reformó las disposiciones para regular el proceso de diseño institucional,

Que, el Decreto Ejecutivo 501 de 12 de septiembre de 2018, mantiene la atribución de la Secretaría Nacional de planificación y Desarrollo de realizar el análisis programático e institucional de las propuestas de diseño institucional, en función de la cual, dicha cartera de Estado emitió el informe correspondiente mediante oficio N° SENPLADES-2018-0834-OF

de 6 de agosto de 2018;

Que, el artículo 11 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre otras, adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; así como crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para cuyo ejercicio, el Presidente de la República tiene la facultad de disponer la forma de organización institucional y territorial de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, dictaminar en forma previa obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, por lo que ha emitido dictamen favorable mediante oficio N° MEF-MINFIN-2018-0722-O  de 5 de septiembre de 2018;

Que, el inciso final del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prescribe que el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad de organización, puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquier sea su origen, mediante decreto ejecutivo; y,

Que, a fin de renovar la doctrina de inteligencia estratégica y contrainteligencia del Estado Ecuatoriano, es necesario reorganizarla y dotarla de una nueva estructura para adaptarla a las necesidades del Estado Ecuatoriano dentro del marco constitucional vigente, para que durante la ejecución de las actividades de inteligencia, inteligencia estratégica y contrainteligencia se produzca sólo información que contribuya a la seguridad pública y del Estado.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y, los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

DECRETA:

Art. 1.- Suprímase la Secretaría de Inteligencia.

Art. 2.- Créase el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) como el ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia. Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito.

Art. 3.- El Centro Inteligencia Estratégica estará representado por un Director General con rango de Ministro de Estado quien será designado por el Presidente de la República.

Art. 4.- Transfiérase al Centro de Inteligencia Estratégica las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, presupuesto, recursos, bienes y en general, todos los activos y pasivos que consten en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, así como convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos de la extinta Secretaría de Inteligencia.

Art. 5.- Desígnese a Jorge Costa Palacios como Director General del Centro de Inteligencia Estratégica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – En toda la normativa vigente en donde se haga referencia a la “Secretaría Nacional de Inteligencia” o a la “Secretaría de Inteligencia”, léase como “Centro de Inteligencia Estratégica”.

SEGUNDA. – Desígnese como Administrador Temporal al Subsecretario General de la extinta Secretaría de Inteligencia o quien haga sus veces, quien tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso administrativo de traspaso y, ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.

TERCERA. – Las partidas presupuestarias, activos y pasivos, obligaciones y contratos que le correspondían a la Secretaría de Inteligencia pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Centro de Inteligencia Estratégica. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad o en uso de la Secretaría de Inteligencia, bajo cualquier título, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del “Centro de Inteligencia Estratégica” o de otras entidades de la Administración Pública según lo determine el Administrador Temporal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. –  El Administrador Temporal deberá realizar todas las acciones pertinentes para el traspaso de todas las partidas presupuestarias, los activos y pasivos, obligaciones y contratos, bienes muebles e inmuebles en el plazo máximo de noventa días.

SEGUNDA. – Todos los reclamos procesos precontractuales, contractuales, administrativos, judiciales y extra-judiciales que al momento de la expedición del presente Decreto Ejecutivo se encuentren en marcha, seguirán siendo tramitados por el Centro de Inteligencia Estratégica.

TERCERA. – En el plazo máximo de noventa días, el Administrador Temporal en coordinación con el Ministerio del Trabajo, evaluará el personal, pudiendo cesar o suprimir el personal o puestos innecesarios de conformidad con la Ley Orgánica Servicio Público y demás normativa aplicable.

CUARTA. – El Ministerio del Trabajo y el Centro de Inteligencia Estratégica realizarán los procesos de avaluación y selección de las personas que prestarán sus servicios en el Centro de Inteligencia Estratégica, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, disposiciones de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa pertinente.

QUINTA. – En el plazo máximo de sesenta días, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, desarrollarán la matriz de competencias, modelo de gestión, estatuto y manual de puestos institucional y demás acciones necesarias a fin de asegurar el debido funcionamiento del Centro de Inteligencia Estratégica.

SEXTA. – El Director del Centro de Inteligencia Estratégica garantizará la entrega de inteligencia estratégica a las autoridades correspondientes.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

PRIMERA. – En el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 2428, publicado en Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de 2002, suprímase el numeral 8 del artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 16.

SEGUNDA. – Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL. – De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que tendrá vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, al Ministerio de Trabajo, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de septiembre del 2018.